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año:2005
 
proceso:CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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Años (1)
2005
46
1 2 Olga Ovares Araya 30 de setiembre, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No. 15414 30 de noviembre, 2005 DI-AA-2894 Licenciada Olga Ovares Araya Directora Ejecutiva Comisión Nacional de Rescate de Valores Zapote, Registro Nacional Módulo 1 Piso 2 Estimada señora: Asunto: Consulta sobre funcionarios obligados a presentar declaración jurada de bienes Damos respuesta a su oficio CNRV-2005-051 de fecha 22 de junio del año en curso, mediante el cual indica que la Comisión Nacional de Rescate de Valores surge desde la sociedad civil hace dieciocho años como alternativa preventiva de lucha contra la corrupción, mediante el documento que se le denominó Plan Nacional de Rescate de Valores, y que fuera firmado por todos los sectores del país. Que vía Decreto Ejecutivo se declara de interés nacional y autoriza a la Administración Pública a facilitarle recursos, así como también se le da la responsabilidad de dictar políticas en valores y ética para el Sector Público. Asimismo, que en 1999 diseñaron la metodología de Diagnóstico de Oportunidad con la que han estado brindando asistencia técnica a más de veinte instituciones del Estado. Finalmente, agrega que esa oficina no administra fondos públicos, que ni siquiera tienen presupuesto designado, por lo que de acuerdo con sus funciones, no debe rendir la declaración jurada que dispone la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Sobre el particular, siendo que la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, tiene como ámbito de aplicación principalmente, los funcionarios de la Administración Pública, estatal y no estatal, de las empresas públicas en cualquiera de sus formas y de los entes públicos encargados de gestiones sometidas al derecho común, y en vista de que la Comisión Nacional de R ...
Fecha publicación: 03/12/2005
Fecha emisión: 30/11/2005
Documento: 15414-2005.doc
Institución: COMISION NACIONAL DE RESCATE DE VALORES
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES


1 2 Osvaldo Pandolfo Rímolo 30 de setiembre, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No. 15413 30 de setiembre, 2005 DI-AA-2893 Señores Osvaldo Pandolfo Rímolo Subdirector Annie Saborío Mora Directora Administrativa Bernal Méndez Arias Director Ejecutivo Fundación Nacional para la Juventud y Mujer Rural Clubes 4-S Estimados señores (a): Asunto: Consulta sobre sujetos obligados a presentar declaración jurada de bienes Nos referimos a sus oficios sin numeración, de fechas 11 de octubre del 2004 y 19 de mayo y del año en curso, así como al CF-072-05 del 11 de julio del mismo año, mediante los cuales consultan si los miembros del Comité Nacional, el Director y Subdirector Ejecutivos, la Directora Administrativa Financiera y el Director de la Dirección Técnica, están obligados a rendir declaración jurada de bienes. Asimismo, señala que si bien el artículo 4 inciso i) del Reglamento a la Ley que crea la Fundación “figuran como miembros del Comité Nacional de pleno derecho, con voz y voto, todos sus expresidentes”, les surge la duda si dichos expresidentes a pesar de haber renunciado a sus funciones, están obligados a presentar la declaración de bienes. Sobre el particular, en primer término debemos señalar que, en virtud de que el artículo 21 párrafo segundo de la Ley 8422 “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública”, preceptuara genéricamente que también declararían su situación patrimonial los demás funcionarios públicos que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos a favor del Estado, y los que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos, es que se encomienda al Reglamento de esa Ley a especificar la lista de puestos o cargos que al efecto se encontrarían obligados a rendir declaración jurada de bienes. En ese sen ...
Fecha publicación: 28/11/2005
Fecha emisión: 25/11/2005
Documento: 15413-2005.doc
Institución: FUNDACION NACIONAL PARA LA JUVENTUD Y MUJER RURAL CLUBES 4S
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES


1 2 Jorge Llubre Azofeifa 30 de setiembre, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No. 13710 30 de setiembre, 2005 DI-AA-2567 Señor Jorge Llubre Azofeifa Director, Dirección de Recursos Humanos Instituto Costarricense de Electricidad Sabana Norte, San José Estimado señor: Asunto: Consulta sobre funcionarios obligados a presentar declaración jurada de bienes Damos respuesta a su oficio DRH-542-05 de fecha 21 de junio del año en curso, mediante el cual indica que por presentarse duda en los funcionarios Fernando Murillo –coordinador del Proyecto de las 600 K GSM- y Alberto Herrera Ruiz –administrador del contrato de las 600 K GSM-, consulta si éstos se encuentran obligados a rendir declaración jurada de bienes, siendo que en su criterio a la luz del artículo 56 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, dichos funcionarios al no estar contemplados dentro de los puestos de esa norma, conforme al artículo 60 del mismo Reglamento no estarían obligados a presentar declaración. Al respecto, en virtud de que la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en el artículo 21 párrafo segundo encarga al Reglamento la definición puntual de otros sujetos obligados a declarar, distintos de los establecidos taxativamente en el párrafo primero de la citada norma, es que en lo referente a la administración pública descentralizada –tal es el caso del ICE-, en el numeral 56 del Reglamento a la Ley de cita, se encuentra la lista de cargos o puestos afectos a la declaración jurada de bienes. En ese sentido, llevando razón el consultante, como parte del listado no figuran expresamente los cargos de “coordinador de proyecto” ni de “administrador de contrato”, por lo que en principio esos funcionarios no se encuentran obligados ...
Fecha publicación: 27/10/2005
Fecha emisión: 24/10/2005
Documento: 13710-2005.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES


1 2 Gabriela Sandí Carmiol 30 de setiembre, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No. 13707 30 de setiembre, 2005 DI-AA-2566 Licenciada Gabriela Sandí Carmiol Asesora Legal Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA) La Sabana, antiguo edificio La Salle, MAG. Sector norte planta baja Estimada señora: Asunto: Consulta sobre sujetos obligados a presentar declaración jurada de bienes Damos respuesta a su oficio AL-INTA-53-3005, de fecha 22 de junio del año en curso, mediante el cual consulta si de conformidad con la estructura organizativa y funciones de los Directores y Jefes de Departamento del INTA, cuáles de ellos deben presentar la declaración de su situación patrimonial exigida en la Ley 8422 y su Reglamento. Asimismo, que cuál es el plazo dentro del cual dicha declaración debe ser presentada, ya que el transitorio no hace distinción alguna entre funcionarios que la hayan presentado en períodos anteriores y los que según la nueva Ley deben rendirla. Adicionalmente, señala que en el INTA se cuenta con una Comisión de Contratación Administrativa que únicamente analiza los procedimientos de contratación y recomienda las adjudicaciones, no así la adjudicación de esos procedimientos, que le compete a otros. Sobre el particular, debe tenerse presente que en vista de que el párrafo segundo del artículo 21 de la Ley 8422 “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública”, dispuso genéricamente que también declararían su situación patrimonial los empleados que tramiten licitaciones públicas y los demás funcionarios públicos que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos a favor del Estado, los que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos, es que se encarga al Reglamento de esta Le ...
Fecha publicación: 27/10/2005
Fecha emisión: 24/10/2005
Documento: 13707-2005.doc
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION TECNOLOGICA AGROPECUARIA INTA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES


1 2 Allan Solano Aguilar 30 de setiembre, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No. 13705 30 de setiembre, 2005 DI-AA-2565 Licenciado Allan Solano Aguilar Director General Policía Control de Drogas Fuerza Pública San José, Y Griega Estimado señor: Asunto: Consulta sobre la viabilidad de que otros funcionarios sean obligados a presentar declaración jurada de bienes conforme al artículo 23 de la Ley 8422 Damos respuesta a su oficio DPCD 811-2005 de fecha 17 de mayo del año en curso, mediante el cual consulta fundamentado en el artículo 23 de la Ley 8422 “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública”, la viabilidad de que funcionarios que ocupan puestos policiales (no de jefatura), rindan declaración jurada de su situación patrimonial. Sobre el particular, el consultante se limita a señalar que en razón de la labor que desempeñan en el combate contra el narcotráfico, y a que diariamente manipulan y custodian bienes públicos y privados tales como dineros, joyas, títulos valores, vehículos, consideran pertinente se incluya a funcionarios que ocupan puestos policiales (no de jefatura) como obligados de rendir declaración jurada de bienes, fundamentado en el artículo 23 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. Al respecto, en cuanto al fundamento legal en que apoya su petición, debe tenerse en cuenta que dicha disposición faculta a esta Contraloría General y al Ministerio Público, a exigir en cualquier momento por orden singular, que otros funcionarios públicos que administren o custodien fondos públicos no contemplados en el Reglamento, deban presentar declaración jurada de su situación patrimonial. Desde esa perspectiva, para la determinación de un nuevo sujeto obligado a declarar por esta vía, la Contraloría General ejercer ...
Fecha publicación: 27/10/2005
Fecha emisión: 24/10/2005
Documento: 13705-2005.doc
Institución: POLICIA DE CONTROL DE DROGAS
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES


1 3 Rossy Núñez Ramírez y Adolfo González 30 de setiembre, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No. 13466 30 de setiembre, 2005 DI-AA-2508 Licenciados Rossy Núñez Ramírez Adolfo González Arroyo Dirección General de Tributación Directa Ministerio de Hacienda San José, antiguo edificio Banco Anglo Estimados señores: Asunto: Consulta sobre funcionarios obligados a presentar declaración jurada de bienes y cauciones. Nos referimos a su Oficio sin número del 24 de junio del presente año, mediante el cual solicitan el criterio de este Órgano Contralor referente a la obligación de resolutores tributarios, de presentar declaración jurada de bienes a pesar de ser funcionarios públicos que no administran, custodian o fiscalizan fondos públicos, así como la obligación o no de rendir la caución establecida en el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Sobre el particular nos permitimos manifestar lo siguiente: I. En relación con la declaración jurada de bienes El numeral 21 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, Ley No. 8422, establece los funcionarios que se encuentran obligados a declarar su situación patrimonial. De esta manera, en el párrafo primero se indica de forma taxativa una serie de servidores tales como los diputados, el Presidente de la República, viceepresidentes, magistrados propietarios y suplentes, entre otros. Por otra parte, en el párrafo segundo se menciona que además deberán rendir declaración jurada de bienes los empleados de las aduanas, los empleados que tramiten licitaciones públicas, los demás funcionarios públicos que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos en favor del Estado, los que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos, según la enumeración contenid ...
Fecha publicación: 24/10/2005
Fecha emisión: 21/10/2005
Documento: 13466-2005.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES


1 2 Lic. Juan Gerardo Sanabria Rojas 30 de setiembre, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No. 15098 30 de setiembre, 2005 DI-AA-2825 Licenciado Juan Gerardo Sanabria Rojas Fax: 243-23-04 Estimado señor: Asunto: Consulta sobre funcionarios obligados a presentar declaración jurada de bienes Damos respuesta a su oficio sin numeración de fecha 23 de mayo del año en curso, mediante el cual consulta –entre otros- si como Subdirector del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa debe rendir la declaración jurada de bienes, aún cuando se encuentre a préstamo con su plaza en el Régimen de confianza de la Fracción del Partido Liberación Nacional, en la Oficina de la diputada María Elena Nuñez Chaves, donde realiza labores de asesoría, es decir, que no realiza ninguna función de Subdirector de Departamento. Agregando que en todo caso, según el artículo 21 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, los subdirectores no tienen que declarar. Sobre el particular, resulta menester aclarar en primer término, que la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en su artículo 21 párrafo segundo encarga al Reglamento la definición puntual de otros sujetos también obligados a declarar -a parte de los establecidos taxativamente en el párrafo primero de la norma de cita-. Por ello en lo que respecta al Poder Legislativo, la nomenclatura aplicable se encuentra en el artículo 55, Sección III del Reglamento en mención, dentro de la cual se contempla expresamente a los Directores y Subdirectores de Departamento. En segundo término, debe aclararse que la nomenclatura dispuesta en el mencionado Reglamento, debe interpretarse de conformidad con el párrafo segundo del artículo 21, en el sentido que en los cargos o puestos obligados se ejerzan funciones que impliquen la custodia, administración, fiscaliza ...
Fecha publicación: 24/10/2005
Fecha emisión: 21/10/2005
Documento: 15098-2005.doc
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES


1 4 Li.da. Dunia Zamora Solano 30 de setiembre, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No.15101 30 de setiembre, 2005 DI-AA-2826 Licenciada Dunnia Zamora Solano Directora Ejecutiva Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica Apartado Postal 4368-1000 San José Estimada señora: Asunto: Consulta sobre funcionarios obligados a presentar declaración jurada de bienes Damos respuesta a su oficio CCP-DE0342-2005 de fecha 17 de junio del año en curso, mediante el cual consulta si los miembros de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica deben proceder con la declaración jurada que se indica en el artículo 21 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Sobre el particular, la Ley 8422 “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública” y su Reglamento, tienen como ámbito de aplicación –entre otros- a los funcionarios de la Administración Pública no estatal. Asimismo, no sólo pretende prevenir la corrupción en el manejo de fondos públicos, sino también en el ejercicio de funciones públicas. En ese sentido, resulta menester, transcribir en lo que interesa, el dictamen número C-067-2003, de la Procuraduría General de la República, el cual señala: “(…) Ha sido conteste la jurisprudencia de la Sala Constitucional y de la Procuraduría General de la República, en el sentido de que los colegios profesionales son entidades públicas no estatales. En efecto, en el dictamen No. C-127-97 de 11 de julio de 1997, refiriéndonos a los colegios profesionales, entes que, dada su naturaleza, se ubican en los no estatales, expresamos lo siguiente: ‘A la luz de la anterior normativa, resulta claro que el Colegio de Médicos y Cirujanos, al igual que los demás colegios profesionales, constituye una persona de Derecho Públ ...
Fecha publicación: 24/10/2005
Fecha emisión: 21/10/2005
Documento: 15101-2005.doc
Institución: COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE COSTA RICA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES


1 2 Juan Bautista Moya Fernández 30 de setiembre, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No. 13702 30 de setiembre, 2005 DI-AA-2564 Máster Juan Bautista Moya Fernández Director, Dirección Ejecutiva Instituto del Café de Costa Rica San José, de la Clínica Biblica 200 mts. sur 25 mts. oeste y 25 mts. sur Estimado señor: Asunto: Consulta sobre la viabilidad de que otros funcionarios sean obligados a presentar declaración jurada de bienes conforme al artículo 23 de la Ley 8422 Damos respuesta a su oficio DEJ 429-2005 de fecha 31 de mayo del año en curso, mediante el cual indican que por motivo de darse diferencias en la nomenclatura de puestos entre los consignados en el Reglamento a la Ley 8422 “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública” y los que utiliza el ICAFE, solicitan con base en el artículo 23 de la citada Ley, se realice una evaluación por parte de este Órgano Contralor y se determine si procede o no la presentación de la declaración jurada de bienes de que funcionarios no incluidos en el Reglamento. Sobre el particular, en cuanto al fundamento legal en que apoya su petición, debe tenerse en cuenta que dicha disposición faculta a esta Contraloría General y al Ministerio Público, a exigir en cualquier momento por orden singular, que otros funcionarios públicos que administren o custodien fondos públicos no contemplados en el Reglamento, deban presentar declaración jurada de su situación patrimonial. Desde esa perspectiva, para la determinación de un nuevo sujeto obligado a declarar por esta vía, la Contraloría General ejercerá sus potestades discrecionales, valorando una serie de aspectos que a su criterio le resulten procedentes, pudiendo incluso variar de un caso a otro. En ese sentido, para el presente asunto es indispensable como mínimo el conocimiento de las funciones ...
Fecha publicación: 24/10/2005
Fecha emisión: 21/10/2005
Documento: 13702-2005.doc
Institución: INSTITUTO DEL CAFE DE COSTA RICA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES


1 2 Sra. Beatriz Díaz Hernández 30 de setiembre, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No. 13163 30 de setiembre, 2005 DI-AA-2442 Señora Beatriz Díaz Hernández Técnica Administrativa, Departamento de Proveeduría Ministerio de Economía, Industria y Comercio Estimado señor: Asunto: Consulta sobre el deber de presentar declaración jurada de bienes a la luz de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. Nos referimos a su Oficio sin número de fecha 30 de junio del año en curso, mediante el señala que el cargo de técnico-analista que ocupa en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, no se encuentra entre los descritos por el numeral 55 del Reglamento de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito, razón por la cual desea conocer si a pesar de lo anterior, debe rendir tal declaración. Sobre el particular nos permitimos manifestar lo siguiente: El numeral 21 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, Ley No. 8422, establece los funcionarios que se encuentran obligados a declarar su situación patrimonial. De esta manera, en el párrafo primero se indica de forma taxativa una serie de servidores tales como los diputados, el Presidente de la República, viceepresidentes, magistrados propietarios y suplentes, entre otros. Por otra parte, en el párrafo segundo se menciona que además deberán rendir declaración jurada de bienes los empleados de las aduanas, los empleados que tramiten licitaciones públicas, los demás funcionarios públicos que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos en favor del Estado, los que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos, según la enumeración contenida en el Reglamento de la Ley de cita. En ese orden de ideas, se hace necesario recurrir a dicho cuerpo reglamentario a ...
Fecha publicación: 21/10/2005
Fecha emisión: 18/10/2005
Documento: 13163-2005.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES